INVASION DE ESFERAS. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. NO SE SURTE SI EL PROBLEMA PLANTEADO ES SOLO DE LEGALIDAD (IMPUESTO PREDIAL EN BAJA CALIFORNIA SUR).
Para que el Pleno de este Tribunal sea competente para conocer del recurso de revisión contra sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, en los casos a que se refieren las fracción II y III del artículo 103, constitucional, es necesario que en el juicio respectivo se haya planteado, en realidad, un problema de invasión de esferas; o sea que para determinar si se surte o no la competencia de este Tribunal Pleno es necesario examinar, en primer lugar, si el problema planteado realmente trata o no de una vulneración, restricción o invasión de esferas y, en segundo lugar si, de darse dicho supuesto, tal usurpación de atribuciones repercute en los derechos del quejoso, toda vez que no basta, para que surja la competencia de este Tribunal Pleno, que la demanda de garantías se funde en las aludidas fracciones del mencionado precepto constitucional, como tampoco es suficiente la simple alusión del quejoso en el sentido de que el acto reclamado vulnera, restringe o invade la esfera de atribuciones de la Federación o de los Estados, toda vez que no puede quedar al arbitrio de la parte quejosa la determinación de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal. Si la Compañía Federal de Electricidad reclama básicamente la inconstitucionalidad de los artículos 201, 203, 207 y 210 del Código Fiscal expedido por el Congreso del Estado de Baja California Sur, aplicados a través de la resolución dictada por el secretario de Finanzas de ese Estado en la que determina que la propia comisión es causante del impuesto predial, y el requerimiento de pago que se le hizo, como consecuencia de dicha resolución, es evidente de lo expuesto, que no se trata en la especie del problema de invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal por parte de las autoridades locales que contempla la fracción III del artículo 103 constitucional, puesto que en realidad los actos reclamados se reducen a una pretendida oposición entre diversos preceptos del Código Fiscal de Baja California Sur, que establece el impuesto predial y los artículos 1º y 16 de la Ley sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica que prohiben la imposición de cualquier contribución local sobre reproducción, introducción, distribución, venta o consumo de energía eléctrica, cuestión, que obviamente, se circunscribe a meros aspectos de legalidad que no corresponde decidir a este Alto Tribunal. Por otra parte, aun cuando se alegue en forma subsidiaria que el Congreso Local de Baja California Sur al expedir el Código Fiscal contravino lo dispuesto por el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Federal, ello no implica, que constituya el referido problema de invasión de esferas, pues la carga fiscal no se impuso sobre la producción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica, sino dentro del ámbito impositivo que le es propio a los Estados, como lo es la facultad de gravar la propiedad o posesión de los inmuebles que se encuentren dentro de su territorio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, inciso a), y 121, fracción II, de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232379-68810393/invasion-de-esferas-competencia-del-pleno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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