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PAGO LISO Y LLANO DE OBLIGACIONES FISCALES NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 202

La preclusión lógica opera por la incompatibilidad de la actividad no ejercitada o ejercitada indebidamente, con la nueva actividad, de modo que son opuestas, contradictorias, y no obstante que pudiera entenderse que el pago liso y llano de un crédito fiscal es un consentimiento de la ley, que haría improcedente su impugnación posterior; sin embargo, dada la naturaleza de las leyes fiscales, no puede estimarse el pago liso y llano de una carga fiscal como un cumplimiento voluntario porque en estos casos los causantes se ven compelidos a cumplir con sus obligaciones fiscales, a pagar los créditos fiscales que le son fijados, pues en caso contrario se colocarían en una situación ilegal que ante la mora en el pago de sus cargas fiscales los hará acreedores a pagar recargos, multas o gastos de ejecución y estarán ante la posibilidad de la apertura de un procedimiento económico coactivo que podría llevarlos hasta el remate de sus bienes, por lo que debe considerarse que en el caso de los pagos de créditos fiscales, no obstante que se hayan efectuado lisa y llanamente, no puede estimarse como un acto de cumplimiento voluntario con la ley que lo fijó, sino un cumplimiento coactivo y por ende no existe una preclusión lógica que haga improcedente el amparo.No es pues un acto espontáneo sino con la amenaza cierta, inminente de las sanciones legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232400-8b53c3d6/pago-liso-y-llano-de-obligaciones-fiscales-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1183/82. Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.

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