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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 155

Una correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, es en el sentido de que, para que opere la representación del presidente de la República, basta con que quien la ejerza sea el secretario o jefe del Departamento a quien corresponda el asunto, según la distribución de competencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; ello sin perjuicio de que el propio Ejecutivo Federal pueda, cuando así lo acuerde expresamente, otorgar su representación por conducto del procurador general de la República y dar instrucciones acerca de los términos en que deba ejercerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232443-cbb22f65/presidente-de-la-republica-representacion-del-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 1531/80. Kimberly Clark de México, S. A. 7 de julio de 1981. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Jorge Olivera Toro y Alfonso López Aparicio. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Juan Solórzano Zavala. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO.".

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