DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE. NO DETERMINA SU INCONSTITUCIONALIDAD EL QUE NO CUMPLA CON LA POSTERIOR REFORMA A LOS ARTICULOS 27, PARRAFO TERCERO, Y 115, FRACCION IV, CONSTITUCIONALES.
La sola procedencia de una ley sobre otra, no determina la inconstitucionalidad de aquélla, sino que es necesario que existan causas que así lo establezcan y que éstas sean contrarias a la Carta Magna; y (aparte de que los quejosos no hayan señalado los puntos de incongruencia entre las leyes para que pudieran analizarse), el argumento en el sentido de que el Juez de Distrito no haya tomado en consideración la precedencia de una ley sobre otra, para determinar si la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada el 7 de enero de 1976, cumplió o no con los fines de la reforma a los artículos 27, párrafo tercero, y 115, fracción IV, de la Constitución Federal, publicada el 6 de febrero del mismo año, resulta inatendible, porque no es posible que una ley cumpla con disposiciones constitucionales que no existían cuando fue expedida, máxime que, como en el caso, el Congreso de la Unión actuó al expedir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal como órgano legislativo del Distrito Federal, y sin que existiera limitación de su competencia en esa materia; de ahí que la Ley de Desarrollo Urbano no haya cumplido con los fines de las reformas aludidas y sin que por este motivo pueda considerarse inconstitucional dicha ley, porque tal hecho no determina su inconstitucionalidad, en razón de que las reformas de referencia no existían cuando se expidió esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232451-5cb71119/desarrollo-urbano-del-distrito-federal-ley-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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