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COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 37

Conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos privados aquellos que no hayan sido firmados o expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, además de que, según lo preceptuado por el artículo 136 del mismo código, deben presentarse en original; por tanto, si los agraviados exhiben unas copias fotostáticas simples, es claro que las mismas no son documentos privados, pues más bien, quedan comprendidas dentro de los medios de prueba a que se refiere el artículo 93, fracción VII, del aludido código, al disponer lo siguiente: "La ley reconoce como medios de prueba: ... Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia...". En consecuencia, si las copias fotostáticas constituyen un medio de prueba diverso de los documentos privados, conforme a lo dispuesto por los artículos 93, fracciones III y VII, 133 a 142, 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para determinar el valor probatorio de las mencionadas fotostáticas, debe aplicarse el numeral 217 del propio código -y no los artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados- de acuerdo con el cual, en términos de lo antes apuntado, las multicitadas fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que sólo constituyen un indicio de prueba, independientemente de que no hayan sido objetadas por las responsables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232510-8ec81ffe/copias-fotostaticas-constituyen-un-medio-de-prueba-diverso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 996/79. Alberto Guilbot Serros y otros. 16 de junio de 1981. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

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