ACUMULACION DE AUTOS.
El objetivo primordial de la acumulación de autos, según se desprende del análisis lógico y congruente de los artículos 57 y 63 de la Ley de Amparo, es acatar el principio de economía procesal traducido en que en una sola audiencia se resuelvan dos o más juicios de garantías en donde se reclama el mismo acto y evitar que en dichos juicios se dicten sentencias contradictorias; resultando de lo anterior, que a pesar de la tramitación y de la resolución conjunta y simultánea, los juicios de amparo acumulados conservan su individualidad, es decir, sus características propias. De lo anterior se infiere que la circunstancia de que no se haya declarado la acumulación de ninguna manera implica que se hubiere dejado sin defensa a las partes o que pudiera influir de manera decisiva en la sentencia que deba dictarse en definitiva, ni menos aún que no haya sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley; motivo por el cual es claro que no se está en presencia del supuesto normativo que contempla el artículo 91, fracción IV, segunda parte, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232528-c2746907/acumulacion-de-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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