PASTIZALES. LA LEY QUE REGULA SU APROVECHAMIENTO, NO ES AUTOAPLICATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El artículo 7o. de la Ley que Regula el Aprovechamiento Técnico de Pastizales del Estado de Durango, señala que el Ejecutivo del Estado otorgará licencias para su aprovechamiento en las que se ratificará el régimen de propiedad de que se trate, previa la exhibición de las resoluciones presidenciales por los ejidatarios. Por otra parte, para demostrar el exceso de carga animal en los pastizales, el artículo 22 de dicha ley sujeta el procedimiento a un dictamen técnico, y da un plazo a los productores que se encuentren en caso de exceso de animales, para aligerar la carga del pastizal; y a su vez, el artículo 24 de la ley de referencia también sujeta la actuación del gobierno del Estado, para afectar la cantidad de ganado del productor, a una inspección previa, de donde se concluye que si no se realizan esos presupuestos previos, no se produce ninguna afectación en los pastizales y, por tanto, no hay ninguna disposición en la ley que por su sola expedición cause perjuicio a los propietarios de predios con pastizales, siendo necesario para que sean afectados, un acto concreto de aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232595-fe7c5db3/pastizales-la-ley-que-regula-su-aprovechamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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