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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 93

La tesis jurisprudencial que aparece con el número 550 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación de 1954, referida a "IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ANTICIPOS DE", surgió a propósito de la interpretación a la reforma del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 28 de diciembre de 1948, que establecía la obligación de pagar anticipos a cuenta de los impuestos mencionados en la misma ley. En consecuencia, tal tesis no es aplicable cuando se reclama el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1953, y además el contenido de este precepto difiere sustancialmente de lo establecido en el artículo 4o. antes mencionado. En efecto, ya no prevalece la misma situación violatoria de garantías, señalada en la tesis jurisprudencial de la Segunda Sala, pues en la nueva ley se recogen las ideas de la tesis aludida y en los artículos 11 y 13 se cambia completamente el sistema de anticipos. Se introducen los cambios radicales: primero, se quita la obligación de hacer anticipos a los causantes que hubieran tenido pérdidas y, segundo, se da autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para relevar al causante de seguir haciendo pagos provisionales cuando se demuestre que su utilidad no es suficiente para cubrirlos, pudiéndose hacer además compensaciones sobre cantidades adeudadas por la Secretaría de Hacienda. Resulta, además, conveniente hacer notar que la tesis jurisprudencial aludida fue integrada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, y que en los términos del artículo 193 de la Ley de Amparo no es obligatoria para el Pleno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232749-af515af7/impuesto-sobre-la-renta-anticipos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1503/61. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. 1o. de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo en revisión 1950/61. "Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra", S.A. 1o. de febrero de 1977. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 79, página 21. Amparo en revisión 2035/61. Compañía Industrial de Tepeji del Río, S.A. 22 de julio de 1975. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Volumen 79, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PAGOS PROVISIONALES. INAPLICABILIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL DE LA SEGUNDA SALA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE HACER ANTICIPOS.".

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