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TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, LA APLICACION DE LAS, POR LOS JUECES, NO VIOLA EL ARTICULO 193 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 80, Primera Parte; Pág. 55

No se viola el artículo 193 de la Ley de Amparo porque el Juez de Distrito aplique un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia, que no constituye jurisprudencia, pues aunque tal criterio no es obligatorio para las autoridades señaladas en el mismo artículo 193 de la Ley de Amparo, incluyendo a los Jueces de Distrito, dichos funcionarios judiciales pueden apoyar las consideraciones de sus sentencias en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y no violan el artículo mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232845-df07e101/tesis-de-la-suprema-corte-de-justicia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5400/74. Lydia Soto Rodríguez de Lavín. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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