LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, PARA 1962. SU ARTICULO 14 ES INCONSTITUCIONAL.
Examinando el artículo 14, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, Baja California, se advierte que en la fracción I, incisos del a) al g), se establece un sistema de derecho consistentes en señalar un mínimo y un máximo dentro del cual la autoridad determina el derecho concreto a pagar por cada causante, sin que la propia ley prevenga base alguna para determinar porque dentro de ese límite, debe aplicarse determinada cuota a un contribuyente específico. Esto, ciertamente, resulta contrario a los principios de proporcionalidad y equidad, según lo ha dicho este Tribunal Pleno. Lo mismo sucede con el segundo sistema contenido del inciso h) en adelante (salvo la última parte en que se vuelve al primero), pues en ésta se establecen derechos que van de menos a más, tomando en cuenta el monto del capital en giro y no el costo del servicio que el estado presta, que debe ser la base para determinar el derecho. En realidad, lo que sucede es que la ley reclamada dio a los derechos el mismo tratamiento que debe darse a los impuestos, en los que si se puede gravar en la forma señalada. Este criterio ha sido sustentado por este Tribunal Pleno. Todo lo anterior sucede también en el caso de la fracción II del propio artículo 14, pues en los incisos del a) al i) se establece un primer sistema consistente en señalar un mínimo y un máximo dentro del cual la autoridad determina el derecho que debe pagar el causante, sin que exista base alguna para ese efecto, lo que es contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución. La propia fracción también establece un segundo sistema, en parte del inciso j) y en otras partes de la misma, en el que se toma en cuenta, para fijar el derecho, el capital en giro y no el costo del servicio prestado, con lo cual sigue un sistema propio de los impuestos y no de los derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232942-36a2d8a9/ley-de-ingresos-del-municipio-de-tecate-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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