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Modo: Corpus Pro

INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, LEY DE LA, REFORMADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1952. NO ES VIOLATORIA DE LA CONSTITUCION, EN CUANTO PREVIENE QUE LA AUTORIZACION PARA EXHIBIR PELICULAS PUBLICAMENTE, SE OTORGARA SI NO SE VIOLA EL ARTICULO 6o. Y DEMAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 42

La fracción IX del artículo 2o. de la Ley de la Industria Cinematográfica, que previene que la autorización para exhibir películas se otorgará, siempre que, en general, el contenido de las películas no viole el artículo 6o. y demás preceptos constitucionales, no es violatoria de la Constitución. En efecto, una de las bases específicas para la censura y autorización está constituida por el contenido del mismo artículo 6o. constitucional, que indica como límites el derecho de la libre manifestación de ideas a través de películas, que no ataquen los derechos de tercero, no provoquen algún delito y que no perturben el orden público, siendo estos tres límites las directrices que los órganos estatales han de considerar para otorgar o no la autorización. También resulta claro, de la lectura del artículo 2o., fracción IX, que otras bases para el mismo objeto están integradas por el contenido de todos los preceptos constitucionales, lo cual demuestra que sí existen bases en la ley para la actuación de las autoridades encargadas de aplicar la disposición impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233070-a30e48d8/industria-cinematografica-ley-de-la-reformada-el-27 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6996/50. Películas Nacionales, S. de R. L. y coagraviados. 11 de junio de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Agustín Pérez Carrillo. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, LEY DE LA. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 6o. DE LA CONSTITUCION, EN CUANTO PREVIENE QUE LA AUTORIZACION PARA EXHIBIR PELICULAS PUBLICAMENTE, SE OTORGARA SI NO SE VIOLA EL ARTICULO 6o. Y DEMAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.".

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