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SEGUROS. LAS MANIFESTACIONES HECHAS EN LA POLIZA SOBRE COMPETENCIA EN CASO DE CONTROVERSIA, NO IMPLICAN RENUNCIA A LA ACCION DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 58

Si en el contrato de seguro una de las cláusulas de la póliza determina que "en caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros en los términos del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, previa declaración expresa del mismo podrá ocurrir a los tribunales donde se haya expedido la póliza", podrá inferirse que se han aceptado las reglas del procedimiento contenidas en el artículo 135, pero no que se haya consentido la disposición de su fracción IV que faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para ordenar la constitución e inversión de la reserva. En otras palabras, la manifestación que aparezca en la cláusula de la póliza no implica renuncia de la acción de amparo, si dicha quejosa estima que la ley que se le aplica es inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233082-fc16781d/seguros-las-manifestaciones-hechas-en-la-poliza-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1667/73. La Interamericana, S.A., Cía de Seguros. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

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