LEYES. NO SON OBJETO DE PRUEBA.
El juzgador de amparo, sin necesidad de que se le ofrezca como prueba la publicación oficial de la ley que contiene las disposiciones legales reclamadas, debe tomarla en consideración, aplicando el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233090-a10b2450/leyes-no-son-objeto-de-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2529/73. David Garza Garza y otros. 7 de mayo de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.
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