AUTOMOVILES, TENENCIA Y USO DE, IMPUESTO SOBRE, ESTABLECIDO POR EL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRANSITO.
El impuesto establecido en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua sobre tenencia y uso de automóviles, no vulnera la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Federal, y lo que puede suceder, según el artículo 163 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, es que, si un sujeto no ha pagado el impuesto o no puede demostrar su pago, se proceda al embargo del vehículo en los términos del artículo 377 del mismo código, lo cual no implica coartar la libertad de transitar libremente por el territorio nacional, pues los particulares pueden hacerlo considerando que la garantía individual otorgada en el artículo 11 constitucional no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino que el derecho concedido es para que el gobernado pueda desplazarse libremente valiéndose de los medios legales que estime más adecuados o estén a su disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233129-b7163745/automoviles-tenencia-y-uso-de-impuesto-sobre-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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