IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA AL DOMINIO DE LA FEDERACION SOBRE TIERRAS.
Cuando se ponen a discusión derechos que corresponden en forma exclusiva a la Federación como son los derivados del artículo 27 de la Constitución Federal, que le otorgan a la nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y el de transmitir el dominio de dichas tierras y aguas a los particulares para constituir la propiedad privada, como en el caso en que se demanda a la Federación, la reivindicación de un predio que se encuentra ubicado en la zona conocida con el nombre de "El Chamizal", se considera que el asunto es de importancia trascendente para los intereses de la nación. En efecto, es una facultad soberana directamente derivada de la Constitución, exclusiva de la nación, ser propietario de tierras y aguas, y constituir la propiedad privada, de manera que si un particular pretende reivindicar un inmueble del Estado, o sea discutir que el bien poseído por la Federación no le corresponde a esa entidad política, se discute en realidad la atribución de la Federación para disponer de esas tierras, según su facultad constitucional y, en consecuencia, el conflicto en que se pretende afectar facultades derivadas del artículo 27 constitucional, es de importancia trascendente para los intereses de la nación, puesto que se está en presencia de intereses superiores de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233216-99b78b3e/importancia-trascendente-para-el-interes-nacional-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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