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PLANIFICACION E IMPUESTO PREDIAL. NO HAY DUPLICIDAD IMPOSITIVA (LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 233245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 39

No puede afirmarse válidamente que existe doble tributación cuando los causantes del impuesto para obras de planificación cubren también el impuesto predial, en virtud de que la fuente impositiva de ambos impuestos es diversa y, consecuentemente, su objeto también es diverso. En el caso del impuesto predial, se grava la propiedad y la posesión del inmueble; y en el de obras de planificación, es la obra realizada y la mejoría que por ella se obtiene, la que determina el impuesto que por esta sola causa es de naturaleza diversa a la de la carga predial. En consecuencia, tratándose de dos impuestos distintos, no existe duplicidad y, consecuentemente, no se puede determinar la falta de proporcionalidad y equidad que se alegue con base en esa duplicidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233245-18463901/planificacion-e-impuesto-predial-no-hay-duplicidad-impositiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6714/57. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 10 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION E IMPUESTO PREDIAL. NO HAY DUPLICIDAD IMPOSITIVA.".

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