SEGURO SOCIAL, EL ARTICULO 48 DE LA LEY DEL, NO VIOLA LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCION.
El artículo 48 de la Ley del Seguro Social no limita la libertad de trabajo en general, protegida por el artículo 4o. de la Constitución Federal. En efecto, el precepto citado no se refiere en ninguno de sus aspectos a la garantía de libertad de trabajo, ya que el artículo 48 solamente previene la obligación del patrón de pagar capitales constitutivos, lo que no significa privación ilegal, sino el fincamiento del deber de pagar lo que el patrón adeuda al Seguro Social por hechos que le son imputables consistentes en no registrar a un trabajador. Así, la posible privación del producto de su trabajo no es ilícita, sino originada por una falta del patrón por cuya omisión es sancionado por la ley. Tampoco se obliga al patrón a prestar un trabajo sin la justa retribución al cobrársele el capital constitutivo. El cobro es debido, porque el patrón omitió la conducta de inscribir a un trabajador, lo que constituye una condición para que, en caso de que suceda un accidente al trabajador no inscrito, surja la obligación del patrón de pagar las pensiones y prestaciones médicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233441-86b748d0/seguro-social-el-articulo-48-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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