DOLO EVENTUAL EN LA PARTICIPACION DELICTIVA, CONCURRENCIA DEL.
Si de autos se desprende que el quejoso aceptó acompañar al autor material del homicidio, para cometer el ilícito de robo en una mueblería; y tan es así, que llegó al lugar de los hechos y procedió a registrar al ahora occiso, sin realizar conducta alguna de la cual pudiera inferirse que trató de evitar la comisión del homicidio que se originó como consecuencia de los medios empleados para cometer el robo aludido, resulta evidente la concurrencia, en aquel delito, del dolo eventual, el cual surge cuando, en la representación del autor, se da como posible un determinado resultado, a pesar de lo cual no se renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, es decir, que aun cuando el inculpado no dirigió precisamente su conducta hacia el resultado obtenido, lo representó como posible o contingente, y aun cuando no lo quiso directamente, por no constituir el fin de su acción, sin embargo lo aceptó, ratificándose en el mismo, al persistir, al igual que el autor material, en su propósito de delinquir, pues como ya se indicó, se introdujo al domicilio de los ofendidos procediendo a registrar al ahora occiso, sin haberse opuesto al empleo de las armas, ni haber realizado algo de su parte para impedir el homicidio que su acompañante y coacusado ejecutó materialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233967-63ae473b/dolo-eventual-en-la-participacion-delictiva-concurrencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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