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PANDILLERISMO. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE Y NO DELITO AUTONOMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 31

El artículo 121 del Código Penal del Estado de Jalisco no contempla el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que expresamente señala el párrafo tercero del propio artículo. Esto es así, pues su texto establece que se impondrá de seis meses a tres años de prisión a los que ejecuten en pandilla uno o más delitos, independiente de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, lo que significa un incremento en la pena, siempre en relación indirecta con los ilícitos cometidos en la forma indicada, esto es, en pandilla y no considerando esta forma de comisión como un delito diverso, ya que si esa hubiera sido la intención del legislador, éste hubiera destacado el pandillerismo como autónomo al igual que la sanción que le correspondiera; por lo que si el Ministerio Público acusó por un delito inexistente y el juzgador condenó en tales términos, es evidente que hubo inexacta aplicación de la ley con infracción del artículo 14 constitucional, dado que se está sancionando un acto no catalogado como delito por la ley penal aplicable, respecto del cual no cabe la analogía ni la mayoría de razón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234131-cafc471a/pandillerismo-circunstancia-agravante-y-no-delito-autonomo-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9180/84. Florentino Carrasco Jiménez. 31 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Gilberto Arredondo Vega. Nota: Reitera jurisprudencia 167, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 342.

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