PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, INTEGRACION DE LA.
La prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren probados los hechos indiciarios y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de tal suerte que de modo indudable conduzca a la plena convicción de que el inculpado ejecutó el acto delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234255-8d5afcd4/prueba-circunstancial-integracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4292/83. Germán Peláez Silva. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 8522/83. Martín Hernández Malacara. 28 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 201 y sus relacionadas, página 440 y siguientes.
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