SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION POR EL PROPIO DUEÑO NO INTEGRANTE DE ESTA MODALIDAD.
Si el cuadro probatorio revela que el inculpado es propietario del estupefaciente, y que lo transportó de una ciudad a otra, ese hecho no es sino un acto posesorio sobre algo que era suyo, debe decirse que no cualquier desplazamiento de estupefaciente integra la modalidad de transportación, pues de otra manera con un criterio letrístico, el adquirente de estupefaciente que lo consigue en un lugar y lo lleva hasta su domicilio, sería responsable de compra, transportación y posesión, lo que sería inadmisible, pues se estaría recalificando la conducta. La transportación tiene autonomía cuando el activo únicamente desplaza la droga de un lugar a otro, pero no por cuenta propia; si lo hace por su cuenta viene a ser una manifestación de su derecho sobre la cosa, lo cual queda comprendido dentro de la modalidad de posesión del delito contra la salud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234267-2c8b1e60/salud-delito-contra-la-transportacion-por-el-propio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN POR EL PROPIO DUEÑO NO INTEGRANTE DE ESTA MODALIDAD.- (2938)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN POR EL PROPIO DUEÑO.- (2937)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION POR EL PROPIO DUEÑO. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION NO AUTONOMIA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN. CASO EN QUE SE SUBSUME EN LA POSESIÓN.- (2930)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. CASO EN QUE SE SUBSUME EN LA POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis