CULPA O DOLO, REPROCHE A TITULO DE. ES NECESARIO EL ESTUDIO DE ELEMENTOS ANIMICOS O SUBJETIVOS PARA DETERMINARLO.
El tribunal de alzada indebidamente estimó como simple intencional el homicidio atribuido al inculpado, a pesar de que debió reprocharlo a título de culpa, si el suceso ocurrió según se explica a continuación, no sin antes destacar que el caso a estudio es susceptible de ser examinado desde dos puntos de vista. Un primer enfoque consiste en apreciar el evento luctuoso únicamente en lo externo u objetivo y conduce a la conclusión -inaceptable por cierto, como después se verá-, de que pudiera entrar en juego la legítima defensa, ya que el ofendido sacó de la cintura una pistola y con ella apuntó al inculpado, pero éste, con un movimiento rápido, también desfundó su arma, produciéndose el disparo con el cual se privó de la vida al sujeto pasivo. Según se previno antes, esta solución es inaceptable por su expresión netamente objetiva, que desatiende los móviles o aspectos subjetivos que dan cabal significación al hecho y permiten valorarlo adecuadamente. De ahí la necesidad de investigar el significado real de las conductas al través de los fenómenos físicos o anímicos, sin que ello implique un abandono de los factores objetivos que constituyen el punto de partida para llegar al fuero interno de los protagonistas del suceso delictivo. Un segundo punto de vista, acorde con la evolución actual del derecho penal toma el fenómeno delictivo en su totalidad, esto es, como una unidad estructurada sobre elementos tanto objetivos como subjetivos. Así, los datos de índole externa, perceptibles en forma inmediata por los sentidos, son la plataforma de arranque para penetrar en las oscuras regiones anímicas del autor. Por esta vía, desarrollando la correspondiente labor de interpretación, se determina el título del juicio de reproche, con la precaución de no llevar la indagación de lo anímico hacia terrenos ajenos a lo normativo jurídico y que carezcan de vinculación con el concreto hecho típico enjuiciado. Supuesta la corrección del enfoque anterior, en autos se comprobó que el ofendido, "como broma pesada", sacó de la cintura una pistola escuadra, apuntó al hoy inculpado y le dijo "ya te tengo", por lo que en un movimiento rápido el inculpado desenfundó su revolver y le contestó al sujeto pasivo "yo también te tengo", produciéndose en esos momentos el disparo del arma. Ahora bien, el anterior cuadro delictivo revela un intercambio de bromas entre el ofendido y el acusado, del que se infiere que el hoy quejoso actuó con animus giocandi o ludendi, incompatible con el animus necandi u occidendi, propio del elemento volitivo del dolo en el homicidio, como con el ánimo de defensa característico de la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 15, fracción III, del Código Penal. El acerto contenido en el párrafo anterior es fuente de las siguientes conclusiones: Primera, en el caso a examen debe descartarse la legítima defensa, en atención a que el ofendido no agredió al acusado y éste no actuó con ánimo de defensa. Segunda, si el inculpado no tuvo en mente privar de la vida al ofendido, lógicamente deja de estructurarse el dolo, por la falta de concurrencia de su elemento volitivo. Tercera, el acusado incurrió en una grave imprudencia o negligencia, al conducir su broma a tal grado de realidad -pero siempre sin querer causar la muerte- que desembocó en el tártago luctuoso, reprochable a título de culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234356-5601b75c/culpa-o-dolo-reproche-a-titulo-de-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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