MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO. NATURALEZA.
En relación a las excluyentes de responsabilidad de miedo grave o temor fundado previstas en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, debe decirse que el miedo supone un estado de grave traumatismo mental que suprime en el sujeto su capacidad de entender la significación antijurídica del hecho y de voluntad para determinarse conforme a dicha compresión, situación que no se comprueba si dicho sujeto se da cabal cuenta de los acontecimientos y se encuentra en plenitud de su capacidad cognoscitiva. En cuanto al temor fundado, es de afirmarse que se fundamenta en la coacción moral ejercida sobre el sujeto, mediante la amenaza de un peligro real, grave e inminente, operando el principio de que el violentado no obra, sino quien lo violenta, pues la voluntad viciada que impulsa al sujeto a la comisión del hecho, como consecuencia del mal que amenaza, hace desaparecer la culpabilidad del autor. Se trata, pues, de una auténtica "no exigibilidad", cuya operancia reconoce el derecho positivo, partiendo de la base de que al sujeto no puede imponérsele el deber de su propio sacrificio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234374-3f7affab/miedo-grave-y-temor-fundado-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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