CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR.
No puede afirmarse que el activo obre en cumplimiento de un deber, aunque se encuentre uniformado y desempeñando funciones policiacas, si el evento criminoso se lleva al cabo por motivos sobrevenidos de índole personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234501-d983986a/cumplimiento-de-un-deber-inexistencia-de-la-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4426/81. Gumaro Rubio Cabrera. 3 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 233, página 507, bajo el rubro "POLICIAS, RIÑA ENTRE PARTICULARES Y, NO CONFIGURADA.".
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