RAPTO Y VIOLACION. NO ABSORBEN AL ALLANAMIENTO DE MORADA.
Técnicamente se justifica que tratándose del delito de robo calificado por verificarse en casa habitación, el de allanamiento de morada quede absorbido en aquél, porque los hechos constitutivos del segundo son elementos de un tipo penal de mayor amplitud; en cambio, cuando son los delitos de rapto y violación, o separadamente cualquiera de ellos, los que pretende consumar o consuma el agente activo, no existe incompatibilidad con la norma que establece el delito de allanamiento de morada, aun cuando incurriendo en éste se realicen aquéllos, en razón de que no se enfrentan disposiciones en las que una quede comprendida en la otra, ni se exige en alguna de ellas la conducta que autónomamente constituye en sí misma un delito distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234523-acb071a5/rapto-y-violacion-no-absorben-al-allanamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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