MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA INDOCUMENTADA DE. QUERELLA TELEGRAFICA DEL PROCURADOR FISCAL.
Tratándose del delito previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, y respecto al requisito de querella necesaria, que como condición de procedibilidad señala el diverso artículo 43 del propio ordenamiento, es precisamente el procurador Fiscal de la Federación el facultado para querellarse a nombre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la fracción XVII del artículo 9o. del reglamento interior de la misma Secretaría, y la vía telegráfica constituye medio idóneo para tal fin, atento a lo dispuesto por el artículo 99 del Código Fiscal mencionado, sin que para la validez de la querella sea necesario que el telegrama contenga la firma del funcionario que lo envía, toda vez que se trata de una simple comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234551-f57c123e/mercancia-extranjera-tenencia-indocumentada-de-querella-telegrafica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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