Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REPARACION DEL DAÑO, SITUACION ECONOMICA DEL INCULPADO NO CONSIDERADA POR LA LEY PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA. HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 131

La reparación del daño en caso de homicidio la prevé el artículo 63 del Código Penal de Guanajuato, estableciendo que a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán, como base el salario mínimo vigente en el lugar de residencia de la víctima y las disposiciones que sobre riesgo de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo, sin que sea de tomarse en cuenta la situación económica del sentenciado, pues tal exigencia no la establece la ley para fijar la cuantía de la reparación del daño, sino tan sólo para determinar la pena pecuniaria consistente en multa, de acuerdo con el artículo 52 del Código Penal en cita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234680-a6c57aae/reparacion-del-dano-situacion-economica-del-inculpado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5253/80. Pedro Coronado Herrera. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 268, página 582, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis