Corpus
Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES. LA SENTENCIA NO PUEDE VARIAR LA PRECISADA EN LA FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 140

La venta y el tráfico de estupefacientes son modalidades distintas, pues la ley no es redundante cuando las incluye en la fracción I del artículo 197 del Código Penal Federal; cada una se integra con elementos diferentes entre sí y la defensa que por razón natural se concretara a tratar de destruir los constitutivos de una de las modalidades, que se hubiere precisado en la formal prisión, lógicamente no se preocuparía de desvanecer los elementos que constituyen la otra y su situación de indefensión se materializaría de cambiarse los hechos en la sentencia. No podría sostenerse, jurídicamente, que la variación de la modalidad implica sólo un cambio de graduación, permisible al sentenciador cuando no rebasa los términos de la acusación. En estos casos no existe violación de garantías, porque los hechos materia de la sentencia siguen siendo los mismos que se establecen en la formal prisión y por los que se siguió el proceso, existiendo sólo una apreciación distinta en cuanto a su encuadramiento en determinados preceptos, atendiendo a las circunstancias que rodearon la forma de comisión. En cambio, la modificación en las modalidades del delito contra la salud, implica una variación de naturaleza distinta, pues afecta la esencia misma de los hechos por los que se siguió el proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234684-b3cb152c/salud-delito-contra-la-modalidades-la-sentencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7736/80. Rodolfo Gamboa Contreras. 4 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 31, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, DEBEN PRECISARSE COMPLETAMENTE LAS MODALIDADES DEL, AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISION.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. CUANDO LA SENTENCIA NO PUEDE VARIAR LA MODALIDAD PRECISADA EN LA FORMAL PRISION.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.