SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES. LA SENTENCIA NO PUEDE VARIAR LA PRECISADA EN LA FORMAL PRISION.
La venta y el tráfico de estupefacientes son modalidades distintas, pues la ley no es redundante cuando las incluye en la fracción I del artículo 197 del Código Penal Federal; cada una se integra con elementos diferentes entre sí y la defensa que por razón natural se concretara a tratar de destruir los constitutivos de una de las modalidades, que se hubiere precisado en la formal prisión, lógicamente no se preocuparía de desvanecer los elementos que constituyen la otra y su situación de indefensión se materializaría de cambiarse los hechos en la sentencia. No podría sostenerse, jurídicamente, que la variación de la modalidad implica sólo un cambio de graduación, permisible al sentenciador cuando no rebasa los términos de la acusación. En estos casos no existe violación de garantías, porque los hechos materia de la sentencia siguen siendo los mismos que se establecen en la formal prisión y por los que se siguió el proceso, existiendo sólo una apreciación distinta en cuanto a su encuadramiento en determinados preceptos, atendiendo a las circunstancias que rodearon la forma de comisión. En cambio, la modificación en las modalidades del delito contra la salud, implica una variación de naturaleza distinta, pues afecta la esencia misma de los hechos por los que se siguió el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234684-b3cb152c/salud-delito-contra-la-modalidades-la-sentencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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