PARTICIPACION DELICTUOSA.
La participación delictiva se perfecciona, aunque el acusado no sea quien infiera directamente la lesión mortal que origina la muerte de la víctima, si su conducta fue necesaria para producir el resultado, al inmovilizarla para que fuera lesionada por otro. En tal caso, su conducta enjuiciada no sólo constituye una condición causal del resultado, sino coadyuva con la del otro participante en el plano subjetivo o psíquico, al fin propuesto y conseguido; no otro, que el de producir la muerte de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234833-29ee68bc/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2804/78. Miguel Navarrete Llanes. 29 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 89 y 90 y relacionadas, páginas 192 a 198.
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