MINORIAS EDAD PENAL Y CONSTITUCIONAL. DISTINCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
No hay incongruencia entre lo dispuesto en el artículo 17 del Código Penal de Jalisco, que señala que son sujetos de imputabilidad penal las personas mayores de dieciséis años, y el artículo 34 de la Constitución General de la República, que a su vez establece que son ciudadanos los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los siguientes requisitos: I) haber cumplido dieciocho años; y II) tener un modo honesto de vivir. En efecto, debe decidirse que se trata de dos circunstancias jurídicas totalmente distintas: el código punitivo, por un lado, establece la tipicidad de los hechos delictivos y fija en cada tipo las sanciones que el juzgador, haciendo uso de su prudente arbitrio, deberá imponer en cada caso concreto; a la vez que, por otro lado, determina con precisión qué individuos son o no imputables, tomando como base primordialmente la edad de los mismos, y siendo el legislador ordinario o local el facultado para legislar en materia de derecho común, apegándose a los lineamientos de la Constitución de la República. En cambio, en el artículo 34 de la Ley Fundamental se comprenden las condiciones esenciales para aquellos que teniendo la calidad de mexicanos, puedan ser considerados ciudadanos de la República; es decir, dicho artículo se refiere a los derechos y a las obligaciones de naturaleza jurídica que adquieren los mexicanos cuando, teniendo un modo honesto de vivir, por el simple transcurso del tiempo llegan a la mayoría de edad, por haber cumplido los dieciocho años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235111-83fc783e/minorias-edad-penal-y-constitucional-distincion-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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