SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO. MODALIDADES DISTINTAS DESPUES DE LA REFORMA DE 1968 AL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. JURISPRUDENCIA INVALIDADA.
La jurisprudencia número 117, que aparece en la página 246 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, tuvo validez hasta antes de las reformas del Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 1968, cuando aún no estaba considerada específicamente la modalidad de transportación, por lo cual los actos de esta naturaleza se consideraban constitutivos de tráfico; pero, con motivo de esas reformas, se incluyó en el artículo 195 la modalidad de transportación, que constituye una modalidad autónoma del delito contra la salud, por lo cual no es dable que pueda subsumirse en la de tráfico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235206-42ccddbf/salud-delito-contra-la-transportacion-y-trafico-modalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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