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EXTRANJEROS, ACTIVIDADES ILICITAS DE LOS (LEY GENERAL DE POBLACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 235304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 46

Para que el delito previsto en la fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población se evindencie, se requiere la repetición o reiteración de la conducta reprobable del agente activo, al realizar las actividades ilícitas o deshonestas a que se refiere la ley; esto es, se requiere a la habitualidad o repetición de estas actividades, como el elemento para integrar el delito; en otras palabras, para que la conducta se considere ilícita es necesario que se demuestre que el extranjero se dedique, en territorio nacional, a ejecutar de una manera habitual una conducta reprobable o que ésta constituya su manera de vivir; y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 95 de la Ley General de Población, únicamente con base en conductas aisladas realizadas por el inculpado, resulta indebida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235304-29bfdac1/extranjeros-actividades-ilicitas-de-los-ley-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3572/75. Saúl Quintero Quintero. 12 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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