EXTRANJEROS, ACTIVIDADES ILICITAS DE LOS (LEY GENERAL DE POBLACION).
Para que el delito previsto en la fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población se evindencie, se requiere la repetición o reiteración de la conducta reprobable del agente activo, al realizar las actividades ilícitas o deshonestas a que se refiere la ley; esto es, se requiere a la habitualidad o repetición de estas actividades, como el elemento para integrar el delito; en otras palabras, para que la conducta se considere ilícita es necesario que se demuestre que el extranjero se dedique, en territorio nacional, a ejecutar de una manera habitual una conducta reprobable o que ésta constituya su manera de vivir; y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 95 de la Ley General de Población, únicamente con base en conductas aisladas realizadas por el inculpado, resulta indebida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235304-29bfdac1/extranjeros-actividades-ilicitas-de-los-ley-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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