LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS DE COMPETENCIA DE LA SALA Y NO DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
La Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia para examinar en amparo directo la constitucionalidad de las leyes, cuando las sentencias definitivas o laudos se fundan en ordenamientos opuestos a la Carta Suprema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 constitucional, fracciones V y VI, así como con lo que dispone el artículo 158 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el acto reclamado lo constituye una sentencia de segunda instancia fundada en los artículos 57, 58 y 282, fracción III, del Código Penal del Estado de Veracruz, esta Primera Sala es competente para decidir si son o no constitucionales las disposiciones citadas en el momento de su aplicación, reclamadas por los inculpados; situación contraria a aquélla en que la inconstitucionalidad del acto reclamado se basa en la expedición de una ley que por ese solo hecho cause perjuicio al quejoso, en cuyo caso y en los términos de la fracción I del artículo 114 de la misma Ley de Amparo, se surte la competencia de un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235311-7099500e/leyes-constitucionalidad-de-las-casos-de-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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