ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS DE LA LEGISLACION APLICABLE.
Si se advierte que el inculpado citó erróneamente artículos del Código Penal y el de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, se deben tener por citados los preceptos equivalentes de la legislación penal del estado que corresponda, con el fin de hacer posible, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo, el estudio de los conceptos de violación y resolver acerca de las violaciones constitucionales de que se queje el propio inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235364-ac29e17d/error-en-la-cita-de-preceptos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2644/71. Agustín González Guzmán. 14 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
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