POLICIA JUDICIAL FEDERAL, INFORMES DE LA. CONSTITUYEN DOCUMENTOS PUBLICOS.
El documento que contiene el informe rendido por la policía judicial federal, sí es desde el punto de vista formal un documento público, en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aun cuando no contenga sello alguno, si está signado por los elementos de la policía judicial federal, quienes de acuerdo con los artículos 21 de la Constitución General de la República, 2o. y 113 del Código Procesal Penal Federal, 3o., 35, fracciones II y VII, y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, son los funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones y bajo la dependencia inmediata del agente del Ministerio Público Federal, deben practicar las investigaciones que sean necesarias para integrar la averiguación previa que procede a toda causa instaurada con motivo de los delitos de orden federal; además, si las firmas que obran en dicho documento, así como su contenido, son ratificadas por sus signatarios ante el fiscal federal, es precisamente en razón de la investidura legal de dichas personas que firman el oficio respectivo, lo que le atribuye el carácter de documento público a la constancia de referencia, sin que para ello obste la clase de papel que se utilice para hacer constar hechos de quienes lo firmaron y tuvieron conocimiento de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235673-5d89173d/policia-judicial-federal-informes-de-la-constituyen-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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