ACUMULACION REAL (HOMICIDIO).
En la acumulación real o concurso material de delitos, éstos son producto de varias acciones u omisiones, y la característica usual de la ideal o concurso formal es la de que con una sola acción u omisión se originen diversas violaciones a las normas penales. Así pues, con independencia de la intención criminal, debe atenderse a la autonomía de los actos ilícitos realizados, pues puede existir unidad en la intención de consumar dos hechos lesivos sucesivos, sin que se destruya la dogmática de la acumulación material, supuesto que la forma o concurso ideal sólo se integra, como ya se dijo, cuando en un solo hecho, ejecutado en un solo acto, se violan varias disposiciones penales, o sea, que haya unicidad de acción con pluralidad de resultados, sin importar la unicidad anímica del agente; por lo que si éste primero lesiona mortalmente a un pasivo y en seguida suprime la vida de otro, no es de aplicarse esta regla, sino la del concurso real de delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235844-a70c2002/acumulacion-real-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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