NECESIDAD, ESTADO DE.
En el estado de necesidad no existe agresión de ninguna naturaleza, ya que se da una situación en la que existe un peligro y para salvar este peligro es necesario sacrificar el bien jurídico; el caso típico de un individuo que empuja a otro para salvarse en un incendio con el objeto de alcanzar la puerta y salvarse él. En este caso no hay agresión; es una situación que crea un peligro, sacrificándose de dos bienes jurídicos concurrentes, el de menor valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236056-4b853fae/necesidad-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2441/72. Antonio Valenzuela Hernández. 8 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 129, página 264, bajo el rubro "ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE.".
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