RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
No habiéndose establecido en el Código Penal del Estado de Veracruz la modalidad de riña en los delitos de lesiones y homicidio, para la individualización de la pena se debe atender a las circunstancias en que se hayan desenvuelto los hechos delictuosos, por cuanto a la forma y medida en que los participantes hayan concurrido a su realización, atendiéndose a las prescripciones del artículo 50 del Código Penal mencionado, examinándose las condiciones objetivas del hecho incriminatorio y las personales del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236228-d7bedee4/rina-inexistencia-de-la-modalidad-de-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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