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Modo: Corpus Pro

RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Segunda Parte; Pág. 37

No habiéndose establecido en el Código Penal del Estado de Veracruz la modalidad de riña en los delitos de lesiones y homicidio, para la individualización de la pena se debe atender a las circunstancias en que se hayan desenvuelto los hechos delictuosos, por cuanto a la forma y medida en que los participantes hayan concurrido a su realización, atendiéndose a las prescripciones del artículo 50 del Código Penal mencionado, examinándose las condiciones objetivas del hecho incriminatorio y las personales del delincuente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236228-d7bedee4/rina-inexistencia-de-la-modalidad-de-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6204/72. Lucino Rodríguez Santamaría. 23 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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