PANDILLERISMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 bis del Código Penal del Estado de Jalisco, promulgado por Decreto Número 8531 de 28 de agosto de 1969, por pandillerismo se entiende la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen algún delito; y si queda evidenciado el hecho de que los inculpados forman parte de un grupo determinado, ello es bastante para acreditar el cuerpo del delito de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236386-41387e4a/pandillerismo-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3457/72. Joaquín Contreras Navarro y coagraviado. 6 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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