TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.
La circunstancia de que los testigos presenciales sean parientes de los ofendidos no invalida sus declaraciones, pues en todo caso referirán circunstancias que agraven la situación jurídica de los autores del delito pero no atribuirán los hechos delictivos a persona diversa sino, al contrario, querrán que se castigue al verdadero responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236462-08aa5a84/testigos-parientes-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1807/72. Felipe o Alfredo Zanata Huesca. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 1601/72. Carmelo García y otros. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 46, tesis de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".
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