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CONSPIRACION E INVITACION A LA REBELION, POSIBILIDAD DE LA COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 17

En principio sí pueden coincidir los delitos de conspiración e invitación a la rebelión, ya que nada impide que dos o más personas resuelvan de concierto cometer el delito de rebelión, acordando los medios de llevar a efecto su determinación, y por otra parte inviten formal y directamente para una rebelión; esto es, lo que no puede coexistir es el delito de conspiración para invitar a una rebelión con la invitación a la rebelión, puesto que siendo el primero de carácter preparatorio, al devenir en el delito acordado lógicamente desaparece para quedar vigente únicamente la segunda figura delictiva, pero no ocurre lo mismo cuando son distintos el delito acordado en la conspiración y el delito efectuado con independencia de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236548-8397dee5/conspiracion-e-invitacion-a-la-rebelion-posibilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 622/70. Adán Nieto Castillo. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONSPIRACION E INVITACION A LA REBELION. SI PUEDEN COINCIDIR AMBAS FIGURAS DELICTIVAS.".

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