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Modo: Corpus Pro

MILITARES, ESTADO DE EBRIEDAD VOLUNTARIA DE LOS. NO ES ATENUANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Segunda Parte; Pág. 25

La vida del militar implica disciplina y esto a su vez se traduce en restricciones a la vida particular y social del militar; por lo tanto, el hecho de haberse colocado libremente en estado de ebriedad, hace del inculpado sujeto de imputación, pues de lo contrario, la disciplina militar se quebrantaría por la sola voluntad y capricho de los militares, alegando que al encontrarse en estado de ebriedad ya no existía dicha disciplina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236763-97d729ae/militares-estado-de-ebriedad-voluntaria-de-los-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5688/70. Honorio Ortiz Barragán. 8 de julio de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DISCIPLINA MILITAR.".

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