DELITO CONTRA LA SALUD, EXCUSA ABSOLUTORIA EN EL.
Para que opere la exculpante de incriminación penal a que se refiere el último párrafo del artículo 195 del código penal federal, tratándose del delito contra la salud, se requiere de acuerdo con la exigencia legal en cita, que el activo del delito sea toxicómano adicto a la droga que se le haya recogido; que aquélla sea la dosis racionalmente necesaria para su necesidad tóxica y que el enervante de cuya posesión se le acusa, lo destine para su inmediato consumo personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236773-f62441cc/delito-contra-la-salud-excusa-absolutoria-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5749/70. Saúl Torres García. 14 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Segunda Parte, página 33, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE.".
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