VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Para la existencia de la calificativa de ventaja, no se requiere acuerdo previo entre los acusados, toda vez que puede existir cuando sólo uno es el inculpado, con la circunstancia de que ventaja se da en un momento determinado y sin que sea necesario para su configuración que se proyecte o planee con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236843-91cd1c6a/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3215/70. Silvino Noriega Reyes. 19 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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