Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA Y CONTRA ACTOS QUE IMPLICAN EL LIBRE EJERCICIO DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Segunda Parte; Pág. 43

La Ley de Amparo, como una garantía para el exacto y debido cumplimiento de las sentencias que se pronuncien en los juicios de garantías, otorga el recurso de queja a los que obtienen una resolución favorable y por medio de él, pueden lograr la ejecución de la misma, sin exceso, ni efecto. Atento lo anterior, el recurso sólo procede cuando hay inexacto cumplimiento de la sentencia, esto es, cuando no se ciñe la responsabilidad a obedecer todos los puntos de la misma. Así pues, si en un amparo directo penal, se ordena a la autoridad responsable a dictar nueva sentencia en la cual se razone debidamente el arbitrio y se imponga la pena que corresponda, la ejecución de la sentencia de amparo se cumple con obedecer lo que se ordena en forma obligada, vinculatoria (obediencia semejante a la que deben los órganos administrativos a sus superiores jerárquicos), que en el caso es razonar el arbitrio e imponer la pena justa y, por ello, la queja resulta improcedente. Ahora bien, la imposición de la pena es un acto que la responsable está obligada a hacer, pero no se le vincula a su cuantificación concreta; para tal efecto, se le deja el libre ejercicio de su jurisdicción, es decir, actúa sin trabas al decidir qué consecuencias determinadas, conforme a la ley, le corresponden al quejoso de acuerdo con las hipótesis de hecho que las condicionan y, en esa virtud, contra este acto es procedente el juicio de amparo, pues el mismo ya no consiste en una simple ejecución de sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236873-1a166c86/queja-improcedente-cuando-se-interpone-por-exceso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 18/70. Manuel López Pérez. 24 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis