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SERVICIOS PUBLICOS. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Segunda Parte; Pág. 33

Las empresas de servicios públicos son, en algunos casos, verdaderos órganos del Estado, y en otros son organizaciones que actúan por medio de la concesión que el mismo Estado otorga. Tratándose entonces de un servicio público concesionado y siendo dicho servicio atribuído a la Federación en los términos del artículo 73, fracción XVII de la Constitución, no cabe duda que dicho servicio queda sujeto a los poderes federales y que los delitos cometidos con motivo del funcionamiento de los servicios sean de la competencia del fuero federal, lo que se apoya en las disposiciones tanto del Código de Procedimientos Federales como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Resulta infundada la afirmación de que cuando se lesionan sólo intereses particulares, son las autoridades del fuero común las que deben conocer de los procesos relativos. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al definir los delitos federales en el artículo 41, fracción I, contempla diferentes situaciones, entre ellas: inciso e), aquéllas que la Federación sea sujeto pasivo; inciso j), todas aquéllas que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; inciso h), los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aun cuando dicho servicio esté descentralizado o concesionado; e inciso i), los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio, aunque se encuentre descentralizado o concesionado; o sea, que los dos primeros incisos comprenden el caso en que se lesionan intereses de la Federación; pero los citados en último término, comprenden también aquellas situaciones en que se trata de intereses particulares al ser concesionados, cuando se encuentran en los supuestos de los incisos h) e i). Lo anterior viene a demostrar lo falso de la afirmación de que, cuando se lesionan solo intereses de particulares, los delitos son del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236986-9089d91b/servicios-publicos-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 65/68. Alfredo Chávez Martínez y otros. 22 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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