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AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CANCELACION DEL CERTIFICADO DE, EN CASO DE FALTA DE EXPLOTACION DE LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 31

Si bien es cierto que el artículo 251 de la Ley de la Reforma Agraria establece que para conservar la calidad de inafectable, la propiedad agrícola o ganadera no podrá permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total, igualmente cierto resulta que si el predio afectado se encuentra amparado por un certificado de inafectabilidad, sólo la suprema autoridad agraria, previa audiencia del interesado conforme lo prevén los artículos 304 y 419 de la propia Ley Federal de Reforma Agraria, puede privar de efectos al certificado respectivo; en tanto no lo haga, dicho certificado conserva toda su eficacia jurídica y el predio que ampara no puede ser afectado para satisfacer necesidades agrarias. En las condiciones apuntadas, resulta que el certificado de inafectabilidad puede ser cancelado por el presidente de la República cuando se dan los supuestos establecidos en los preceptos indicados, pero mientras esto no suceda, ninguna autoridad agraria inferior puede cancelarlo de hecho decretando una afectación agraria, así sea con carácter provisional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237076-7bbbdbe9/agrario-inafectabilidad-cancelacion-del-certificado-de-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3152/84. Rosa Angélica Montoya Gastélum y otros. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 103-108, página 49. Amparo en revisión 950/77. Telésforo Márquez Hernández. 11 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Félix Hernández Hernández. Volumen 44, página 15. Amparo en revisión 1530/72. Felipe Lugo Fernández. 28 de agosto de 1972. Cinco votos. Relator: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 91 y 97, páginas 183 y 199. Notas: En el Volumen 44, página 15, la tesis aparece bajo el rubro: "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CANCELACION EN CASO DE QUE NO SE EXPLOTE LA PROPIEDAD.". En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro: "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DEL, EN CASO DE FALTA DE EXPLOTACION DE LA PROPIEDAD.". En los Informes de 1977, 1987 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro: "INAFECTABILIDAD, CANCELACION DEL CERTIFICADO DE, EN CASO DE FALTA DE EXPLOTACION DE LA PROPIEDAD.".

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