AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU PUBLICACION Y TRAMITE NO SON OBLIGATORIOS.
Conforme a las reformas que sufrió, entre otros, el artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero siguiente, la publicación de la solicitud restitutoria, dotatoria o ampliatoria de tierras, bosques y aguas, así como la instauración y trámite ulterior de los expedientes agrarios relativos, ya no son necesariamente obligatorios como antes, pues el nuevo texto del artículo en cuestión dispone, en lo conducente, que previamente a la iniciación del procedimiento agrario debe comprobarse si el núcleo solicitante reúne los requisitos de procedencia (capacidad) establecidos por los artículos 195 y 196 del ordenamiento legal invocado, consistentes en que el poblado tenga una preexistencia no menor de seis meses a la fecha de la solicitud respectiva y que esté integrado por un número mínimo de veinte campesinos con derecho a recibir tierras por dotación, y cuando no se satisfagan tales requisitos el ejecutivo local comunicará a los interesados que no es procedente tramitar la solicitud, indicándoles que la acción podrá intentarse nuevamente al reunirse los requisitos de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237091-ed344d8c/agrario-restitucion-dotacion-o-ampliacion-de-tierras-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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