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AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU PUBLICACION Y TRAMITE NO SON OBLIGATORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 45

Conforme a las reformas que sufrió, entre otros, el artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero siguiente, la publicación de la solicitud restitutoria, dotatoria o ampliatoria de tierras, bosques y aguas, así como la instauración y trámite ulterior de los expedientes agrarios relativos, ya no son necesariamente obligatorios como antes, pues el nuevo texto del artículo en cuestión dispone, en lo conducente, que previamente a la iniciación del procedimiento agrario debe comprobarse si el núcleo solicitante reúne los requisitos de procedencia (capacidad) establecidos por los artículos 195 y 196 del ordenamiento legal invocado, consistentes en que el poblado tenga una preexistencia no menor de seis meses a la fecha de la solicitud respectiva y que esté integrado por un número mínimo de veinte campesinos con derecho a recibir tierras por dotación, y cuando no se satisfagan tales requisitos el ejecutivo local comunicará a los interesados que no es procedente tramitar la solicitud, indicándoles que la acción podrá intentarse nuevamente al reunirse los requisitos de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237091-ed344d8c/agrario-restitucion-dotacion-o-ampliacion-de-tierras-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8016/86. Juan Manuel Sánchez Sáenz y otros. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Nota: Este criterio interrumpe la tesis publicada en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 163-168, Tercera Parte, página 44, que es del tenor literal siguiente: "AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU SUSTANCIACION ES OBLIGATORIA Y NO DISCRECIONAL. De los artículos 272 y 273 de la Ley Federal de Reforma Agraria se desprende que las atribuciones que en ellos se señalan para la sustanciación y resolución de los expedientes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, no constituyen facultades discrecionales sino verdaderas obligaciones para las autoridades y órganos agrarios respectivos, dado el interés público de dichas disposiciones; por consiguiente, los actos negativos o de abstención de las autoridades responsables entrañan una violación a dichos preceptos, puesto que ninguna disposición legal las autoriza para no mandar publicar las solicitudes de ampliación de ejido, para no expedirles a los miembros de los comités particulares ejecutivos los nombramientos correspondientes para impedir la incoación del procedimiento agrario relativo y su consiguiente tramitación.".

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