AGRARIO. BIENES COMUNALES. JUICIO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE EN CONFLICTOS DE LIMITES ENTRE COMUNIDADES Y PARTICULARES.
El juicio de inconformidad se reserva para los casos en que habiendo surgido un conflicto de límites entre terrenos de comunidades o entre los de éstas y los de ejidos, el Ejecutivo Federal dicta resolución dirimiéndolo, y alguno de los poblados contendientes no acepta el fallo. Cuando, durante un procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, surge un conflicto con algún particular, debe suspenderse y continuarse en la vía de restitución, según lo dispone el artículo 366 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; y contra la resolución que se dicte no procede el juicio de inconformidad, sino el de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237165-24fbf948/agrario-bienes-comunales-juicio-de-inconformidad-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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