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Modo: Corpus Pro

PRECEPTO CONSTITUCIONAL. INTERPRETACION DIRECTA RESERVADA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 85

Es cierto que para resolver respecto de la constitucionalidad de un acto en el juicio de amparo es necesario fijar alcances y límites del texto constitucional correspondiente; pero también lo es que no en todos los casos esa interpretación debe ser directa, como lo exige la fracción IX del artículo 107 constitucional y V del 83 de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de revisión. Debe agregarse que es precisamente este tipo de interpretación cuando, de conformidad con las disposiciones legales anteriormente citadas, procede el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia; pues es particularmente la varias veces citada interpretación la que el legislador reservó en exclusiva al conocimiento de este Alto Tribunal, y no aquella indirecta que se da, entre otros muchos casos, en los supuestos en que simplemente se trata de apreciar si un determinado acto se ajustó o no al precepto constitucional que lo rige.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237316-a2381b15/precepto-constitucional-interpretacion-directa-reservada-a-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 4901/83. Grupo Imagen Vital, S.A. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.

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